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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305054
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2509
ABANDONO DE PERSONA, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2509
Por su espíritu, el artículo 341 de la ley represiva del Distrito Federal, sanciona a quien desprecia la desgracia humana ocasionada precisamente por el delincuente. Así, el automovilista, que tras de ocasionar un atropellamiento se aleja a una gran velocidad con su máquina, demuestra una falta de sentimientos humanitarios que caen bajo la prescripción de la ley. Además, desde el punto de vista doctrinario, es forzoso admitir que se está en presencia de uno de los delitos llamados de omisión, caracterizados por la falta de cumplimiento de un deber, y si bien es cierto que no se comete por la simple huida del que atropella, dado que tal hecho está en consonancia con el derecho natural de defensa, por parte de quien comete el delito, para esquivar la acción de la justicia, también lo es que, para que se configure la especie criminosa de que se viene hablando, es bastante una omisión o el incumplimiento en el deber impuesto por las leyes. Esta teoría subjetiva de la figura criminosa de que se hace mérito, aparece refrendada a través de la redacción de diversos textos de la ley penal mexicana, según puede apreciarse si se considera que el artículo 341 se encuentra incluido en el capítulo de abandono de personas, formado por preceptos que sostienen aquel criterio subjetivo concerniente a la falta de cumplimiento de una acción. Si se consultan los artículos 337 y 342, se advierte con toda claridad, que la especie delictiva analizada, se constituye por la falta de cumplimiento de una obligación, independientemente de que el abandonado pueda tener facilidad, o no, de hacerse de los recursos necesarios para poder subsistir. De lo dicho se sigue que, la circunstancia de que el atropellamiento haya tenido lugar en un poblado, no desvirtúa la existencia del delito, por ser obvio, que aun en tales condiciones se operó el abandono, máxime, si se trata de un poblado de escasa importancia, lo cual hacía más necesario el auxilio o la asistencia que debió prestar a su víctima el infractor.
Precedentes
Amparo penal directo 1912/43. Méndez Alvarado Alfonso. 23 de junio de 1944. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.