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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305059
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 9
FRAUDE, DELITO DE (CHEQUES SIN FONDOS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 9
El artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito no creó delito especial ni introdujo una innovación en los anales de la legislación positiva mexicana sino plenamente reformó la fracción IV del artículo 686 de Código Penal de mil novecientos treinta y uno, vigente al promulgarse aquella ley, con el objeto de señalar determinadas y especiales condiciones de antijuricidad para cheques solamente, sustrayendo este documento de las condiciones ordinarias respectivas. En este orden de ideas, es inconcuso que no es exacto que el aludido precepto 193 haya creado una figura delictiva y, por ende, que el Ejecutivo se haya excedido de las facultades extraordinarias que se le concedieron en materia de comercio, de crédito y de moneda. Es obvio que la incorporación de tal especie criminosa, ya existente en la legislación represiva, al nuevo ordenamiento, vale decir, a la multicitada Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, dictada en el ejercicio de las facultades extraordinarias que se viene hablando, en modo alguno puede constituir la creación de un nuevo delito, sino simplemente la adaptación del que ya existía a las condiciones de antijuricidad previstas por las nuevas leyes, dada la íntima relación que existe sobre el particular.
Precedentes
Amparo penal directo 9296/43. Fernández Corugado César. 2 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.