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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305060
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 13
FRAUDE, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 13
La querellante desvirtuó, conscientemente el carácter de "cosa mercantil", que el artículo 1o., de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito otorga a los títulos de crédito, cuyo régimen reglamenta, así como también la naturaleza legal del cheque que hizo firmar a una persona, desprendiéndolo de su propio talonario, motivo por el que, en el caso, no puede ni debe tenerse como comprobado el delito que prevé el artículo 193 de la precitada ley, que consiste en que una persona expida un cheque que no es pagado por la institución de crédito que se señala como obligada a ello, por no tener el librador fondos disponibles al expedirlo, o por no estar autorizado para expedir cheques a cargo del librado, toda vez que el importe del cheque que presentó la referida señora, sólo comprueba una deuda de carácter civil entre ella y el acusado, pero tal cheque no constituye un título de crédito en su favor, conforme a las siguientes prevenciones contenidas en el artículo 175 de la repetida Ley de Títulos y Operaciones de Crédito. El cheque sólo puede ser expedido por quien, teniendo fondos disponibles en una institución de crédito, sea autorizado por ésta para librar cheques a su cargo. La autorización se entenderá concedida por el hecho de que la institución de crédito, proporcione al librador esqueletos especiales para la expedición de cheques, o le acredite la suma disponible en cuenta de depósito a la vista.
Precedentes
Amparo penal en revisión 9903/44. Pantoja Avilés Héctor. 2 de abril de 1945. Mayoría de tres votos. Disidentes: José M. Ortiz Tirado y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.