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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305063
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 24
FIADO, TERMINO PARA PRESENTARLO (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 24
Si bien es cierto que el artículo 374 del la Ley de Enjuiciamientos Penales de Puebla, faculta al Juez para otorgar un plazo hasta de treinta días a fin de que el fiador presente a su fiado, de esta disposición no se infiere que el juzgador deba esperar forzosamente el recurso de dicho plazo, cuando no hay solicitud del interesado otorgante de la caución en el sentido de que se le amplíe el que se le concedió, hasta otorgar el fijado por la ley.
Precedentes
Amparo penal en revisión 707/45. Huerta Cuesta Luis. 2 de abril de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.