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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305065
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 90
ROBO, AGRAVANTES DEL (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 90
La fracción II del artículo 373 del Código Penal de Nuevo León, establece una penalidad agravada, para los casos en que el robo se comete en un parque u otro lugar cerrado o en un edificio o pieza que no estén habitados ni destinados para habitarse; debiendo considerarse un despacho, independientemente de que tenga o no acceso al público, como un lugar no destinado para habitación.
Precedentes
Amparo penal directo 989/45. Hernández Muñiz Raymundo. 4 de abril de 1945. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.