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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305067
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 97
QUERELLANTE O DENUNCIANTE, CUANDO PUEDEN INTERPONER RECURSOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 97
El querellante o denunciante de un delito no están facultados legalmente para interponer recurso alguno contra las determinaciones que afecten únicamente a la libertad personal; y si el Juez de un proceso, a pedimento del representante de la sociedad, dicta auto de sobreseimiento en la causa, por considerar que no existe delito alguno que perseguir, esa determinación en manera alguna puede ser combatida por el querellante o el denunciante de los hechos, pues en caso contrario, se violaría de manera flagrante el artículo 21 de la Carta Fundamental. Por otra parte, el artículo 18 del Código de Procedimientos Penales, sólo establece que cuando el representante del Ministerio Público no formulare acusación por los delitos de que tenga conocimiento, o presentare conclusiones no acusatorias, la parte a quien perjudiquen podrá ocurrir al procurador de Justicia exponiendo los motivos que estime pertinentes; pero indiscutiblemente que la disposición legal antes citada, en manera alguna faculta al querellante o denunciante para interponer recurso alguno ante las autoridades superiores judiciales cuando el Juez de un proceso ha sobreseído en la causa, como consecuencia de la no acusación del Ministerio Público, considerando que no hay delito que perseguir.
Precedentes
Amparo penal en revisión 605/42. Ferreira Josafat. 4 de abril de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.