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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305070
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 104
ABANDONO DE PERSONA, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 104
El delito de abandono de persona queda acreditado si el reo no suministraba a su esposa y a su hijo lo necesario para su subsistencia, sin que valga la alegación hecha en el sentido de que ganaba una pequeña cantidad, circunstancia que le impedía proveer a las necesidades de los referidos esposa e hijo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 9568/44. Gamiño Gálvez Marciano y coagraviada. 4 de abril de 1945. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.