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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305091
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 239
RESPONSABILIDAD DEL REO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 239
Si un expendio de estampillas postales, no estaba a cargo y bajo la responsabilidad del reo, sino de otra persona, en términos generales, se puede afirmar que la única responsable del desfalco habido en ese expendio, sólo podía ser esa persona, pues ella era la que había recibido, por razón de su encargo, los valores cuya desaparición quedó comprobada; y la falta de cumplimiento a sus deberes en que ella pudo incurrir; al no vigilar debidamente el expendio que dejó a cargo de la persona acusada, no puede constituir el delito oficial señalado por la fracción XXVII de la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación, si no supone la disposición o distracción de su objeto, de valores que había recibido por razón de su encargo.
Precedentes
Amparo penal directo 7903/44. Alanís Cortés Esperanza. 6 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.