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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305092
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 241
PECULADO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 241
Si hay un dictamen pericial que acusa un faltante en los bienes de un comisariado ejidal, del que se hace responsable al reo, por las funciones que ejerció, no basta para borrar ese cargo, que el propio reo ofrezca informaciones testimoniales en el sentido de que siempre obró con honradez y de que algunas personas recibieron cantidades cuyo monto superior a la que se dice que falta; sino que era indispensable que otro perito de contabilidad, en vista de los nuevos documentos exhibidos, de las propias informaciones y, sobre todo, de la contabilidad propia del ejido, dictaminase si, efectivamente, las nuevas pruebas aportadas venían a destruir los cargos que aparecían en el primer informe pericial; en ausencia de tal elemento de prueba, es imposible que el juzgador pueda determinar si está, o no, destruido el cargo hecho; es decir, si hubo o no faltante en los dineros administrados por el citado reo; y ante esa imposibilidad, debe tomarse como base el elemento acusatorio que, por provenir de un perito en la materia, hace prueba plena.
Precedentes
Amparo penal directo 8648/44. Martínez Fajardo Fortino. 6 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.