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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305093
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 242
PRUEBAS EN MATERIA PENAL, QUIEN DEBE RENDIRLAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 242
Si al Ministerio Público sólo corresponde la persecución de los delitos, sin duda alguna es al defensor del acusado, a quien corresponde rendir la prueba que, por su naturaleza, podía destruir aquélla que sirvió de base a la acusación.
Precedentes
Amparo penal directo 8648/44. Martínez Fajardo Fortino. 6 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.