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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305094
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 243
LEYES PENALES, APLICACION DE LAS (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 243
De acuerdo con los términos del artículo 2o., transitorio, del Código Penal de Puebla, el 12 de marzo de 1943, la aplicación de nuevo código a casos anteriores, sólo se hará por solicitud expresa del acusado, sin que tal artículo contenga prevención alguna que obligue al Juez a interpelar al reo, sobre el particular.
Precedentes
Amparo penal directo 8463/44. García José. 6 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.