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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305097
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 247
VIOLACION Y ASALTO, PUEDEN COEXISTIR.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 247
Está justificada la aplicación de las penas correspondientes a los dos delitos, porque aun cuando al cometerse el delito de violación se ejerció violencia, ésta caracteriza también el delito de asalto, y el artículo 286 del Código Penal para el Distrito Federal, que define este delito, dice textualmente: "Al que en despoblado o en paraje solitario, haga uso de violencia sobre una persona, con el propósito de causar un mal, obtener un lucro o de exigir su asentimiento para cualquier fin y cualesquiera que sean los medios y el grado de violencia que se emplee, e independientemente de cualquier hecho delictuoso que resulte cometido, se le castigará con prisión de uno a cinco años.".
Precedentes
Amparo penal directo 9469/44. García Rodríguez Santiago y coags. 6 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.