Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/305099
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305099
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 264
ORDEN DE APREHENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 264
Para fundar una orden de aprehensión, según lo previene el artículo 16 de la Constitución Política de la República, basta que exista denuncia de un hecho determinado, que la ley castigue con pena corporal y que esté apoyada por declaración de persona digna de fe, o por otros datos que hagan probable la responsabilidad del inculpado, y si las tachas que se atribuyen al testigo único, que declaró contra el reo, no aparecen demostradas, dicha orden es legal, pues dichas tachas deberán tomarse en cuenta al dictarse la sentencia, pero no para dictar la referida orden.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8741/44. Rodríguez Víctor. 6 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.