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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305100
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 266
INCENDIO, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE (LEGISLACION DE YUCATAN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 266
Aunque el artículo 89 del Código de Procedimientos en materia de Defensa Social, reformado, al ocuparse de la comprobación del cuerpo del delito de incendio, dispone que los peritos enuncien el modo, lugar y tiempo en que se efectuó y varias otras circunstancias; medidas que tienden a perfeccionar la investigación, sin embargo, la práctica de estas diligencias, no es de absoluta necesidad, si consta el daño causado por el incendio, por la fe judicial, y por otros elementos procesales; porque conforme al artículo 95, reformado, del mismo código de procedimientos, "para la comprobación del cuerpo del delito, el Departamento de Averiguaciones Previas y los Jueces gozarán de las más amplias facultades para emplear los medios de investigación que estimen conveniente, según su criterio, aunque no sean de los que define y detalla la ley, siempre que esos medios no estén reprobados por ésta.".
Precedentes
Amparo penal en revisión 9205/44. Imán Ignacio. 6 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.