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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 4 de agosto de 2006, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 80/2006-PS en que participó el presente criterio.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305101
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 310
SENTENCIAS PENALES EJECUTORIADAS, SUSPENSION DE LAS, CUANDO SE PIDE REDUCCION DE PENAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 310
La jurisprudencia visible en la página 269 del Apéndice al Tomo LXIV del Semanario Judicial de la Federación; que dice: "Contra los actos que tiendan a cumplir una sentencia ejecutoria es improcedente conceder la suspensión, porque la sociedad está interesada en que no se entorpezca la observancia de los fallos que establecen la verdad legal.", es de aplicarse cuando no se trata de impedir el cumplimiento de la ejecutoria, sino de la pretensión del quejoso, para que se le reduzca la pena impuesta por esa ejecutoria, en razón de que un nuevo código establece una reducción de esa pena, y si pide la suspensión, es con el objeto de que no se consume irreparablemente la violación que reclama, si llegare a cumplir el término señalado en la sentencia, pues en tal caso, la concesión del amparo, suponiendo que le fuera otorgada, no tendría ningún efecto restitutorio. Ahora bien, es indiscutible que el quejoso tiene restringida su libertad personal, por virtud de la sentencia que lo condenó y que por la negativa del Juez a disminuir la duración de la pena, pero este acto tiene efectos positivos al reafirmar la sentencia condenatoria y el caso encaja en lo dispuesto por el artículo 136 de la Ley de Amparo, y de acuerdo con el mismo, debe concederse la suspensión, para que el quejoso quede a disposición del tribunal en funciones de Juez de Distrito, quien podrá autorizar la excarcelación si procediere conforme a las leyes que rigen la naturaleza del delito, y de acuerdo con las medidas de seguridad que estime convenientes para que sea posible devolver al sentenciado a la autoridad responsable en caso de que no obtenga la protección de la Justicia Federal.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 506/45. Herrera Mónico. 7 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Por ejecutoria de fecha 4 de agosto de 2006, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 80/2006-PS en que participó el presente criterio.