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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305103
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 362
ROBO, DELITO QUE SE EQUIPARA AL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 362
No obstante que en la fracción I del artículo 368 del Código Penal se emplea la palabra "disposición", ello no significa que sea necesaria la sustracción, como acontece en el delito de robo genérico, sino que la figura delictiva que se estudia, equipara al robo la disposición o destrucción de una cosa propia, que se halla en poder de un tercero, con motivo de un acto decretado por una autoridad que no transfiere el dominio, por el trastorno que se puede ocasionar por la disposición o destrucción de la cosa, respecto del derecho adquirido por ese tercero, de lo cual se colige que la fracción I del artículo 368 del ordenamiento citado no requiere o exige precisamente la sustracción de la cosa, sino que la disposición puede acontecer por el empleo de otro medio; y la disposición o destrucción de la cosa mueble; debe llevarse a cabo por el agente de la infracción, por su propia voluntad, esto es, sin que intervenga una autoridad judicial.
Precedentes
Amparo penal en revisión 9916/44. Caraves viuda de Mier María y coag. 9 de abril de 1945. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.