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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305105
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 394
MINISTERIO PUBLICO, EXTRALIMITACION DEL, EN SUS FACULTADES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 394
Si un agente del Ministerio Público del fuero común, por orden del procurador respectivo, se trasladó al lugar señalado por la parte quejosa, dando fe de los hechos, dictó disposiciones conducentes a dar garantías al perjudicado, mandando que hicieran determinadas obras, es incuestionable que no se concretó a la investigación y persecución del delito denunciado, sino que, de propia autoridad ejecutó actos que afectaban los intereses del tercero, sin haber oído a éste y sin tener facultades para resolver un conflicto surgido entre particulares, violando así las garantías consignadas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7910/44. Soto Lorenzo V. y coagraviados. 10 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.