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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305107
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 460
ALEVOSIA, CALIFICATIVA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 460
Para que se considere probada la calificativa de alevosía, debe demostrarse que el acusado tuvo la intención deliberada de sorprender de improviso a su víctima, o que empleó acechanza u otro medio que impidió a la misma defenderse o evitar el mal causado, por lo que no se configura dicha calificativa, aunque el reo haya atacado a su víctima sin darle tiempo a defenderse, si ello se debió a la oportunidad del momento y no a que llevara el propósito de realizar el hecho.
Precedentes
Amparo penal directo 10360/44. Hernández Auxilio. 11 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.