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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305109
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 464
LEYES PENALES, APLICACION RETROACTIVA DE LAS (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 464
Aunque es verdad que el artículo 2o., transitorio, del nuevo Código de Defensa Social, autoriza la aplicación de éste para casos ocurridos con anterioridad a su vigencia, ello debe ser sólo cuando los hechos que se juzgan, hayan dejado de considerarse como delitos por el nuevo código, o que los acusados manifiesten su voluntad de acogerse al ordenamiento más favorable; de manera que de acuerdo con los términos del propio precepto, la aplicación del nuevo código a casos anteriores sólo se hará por solicitud expresa del acusado.
Precedentes
Amparo penal directo 1217/45. Altamirano Vicente. 11 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.