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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305111
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 472
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL, POR NO FIRMAR LAS ACTUACIONES EL SECRETARIO DEL TRIBUNAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 472
La falta de la firma del secretario del Juzgado respectivo, en los autos de iniciación de la causa y de formal prisión, ciertamente que puede considerarse como una violación al procedimiento, comprendido en el artículo 160, de la Ley de Amparo, que deben reclamarse directamente ante esta Suprema Corte, al interponerse la demanda contra la sentencia definitiva, ya que la fracción IV, de dicho precepto, establece como tal violación "cuando el Juez no actúe con secretario, o con testigos de asistencia, o cuando se practiquen diligencias en forma distinta de la prevenida por la ley"; pero también es verdad que para que puedan hacerse valer en la demanda de amparo, las violaciones de esa naturaleza, es necesario que se hayan reclamado previamente ante la autoridad que conozca del proceso y conforme a lo dispuesto en el artículo 161, de la misma ley, y cabe establecer que tal violación no amerita considerar inexistentes todas las actuaciones de la causa, y por consecuencia, inexistente el proceso mismo.
Precedentes
Amparo penal directo 1079/45. Fausto Pedro. 11 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.