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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305114
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 482
AUTORIDADES RESPONSABLES, MULTAS A LAS, POR NO RENDIR CORRECTAMENTE EL INFORME.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 482
Aunque la autoridad responsable no se haya apegado a los términos de la ley, al informar en el juicio de amparo, si no se advierte una actitud de desobediencia o de mala fe de su parte, con respecto a los acuerdos dictados en el juicio, por el Juez de Distrito, que es lo que conforme al espíritu del artículo 149 de la Ley de Amparo, debe sancionarse, (pues una interpretación contraria a este criterio sería excesivamente rigorista), debe admitirse que la multa impuesta resulta improcedente.
Precedentes
Amparo penal en revisión 729/45. Martínez Blas. 11 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.