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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305116
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 997
AUTO DE FORMAL PRISION (DELITOS DE IMPRUDENCIA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 997
El hecho de que en una sentencia que confirma el auto de formal prisión se establezca que el delito cometido es presumible que haya sido intencional, no excluye la posibilidad de que se condene al recurrente, en sentencia definitiva, como responsable del delito cometido por imprudencia, si así resultare probado en el procedimiento, o la de que se le absuelva; ya que un auto de formal prisión no prejuzga sobre la responsabilidad de un acusado, ni definitivamente lo coloca como tal, sino que sólo sirve para considerarlo como presunto responsable de un delito, que bien puede desvanecerse o destruirse en la secuela de la averiguación relativa.
Precedentes
Amparo penal en revisión 10126/44. Chávez Francisco. 24 de abril de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.