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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305121
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 624
SENTENCIAS PENALES, ALCANCE DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 624
Si el Tribunal Superior que conoció de la apelación interpuesta por el coacusado del quejoso, al dictar la sentencia respectiva, reconoció expresamente la no comprobación de los cuerpos de los delitos que se les imputaban, la conclusión jurídica y que debió adoptar para ambos procesados, era la de decretar su libertad y al no hacerlo así, con relación al cómplice, viola con ello las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo penal directo 4819/44. Cruz Toribio. 13 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.