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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305127
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 671
SUSPENSION SIN FIANZA (INSTITUCIONES DE CREDITO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 671
De acuerdo con lo que establece el artículo 92, de la Ley de Instituciones de Crédito, mientras éstas no sean puestas en liquidación o declaradas en quiebra, se considerarán de acreditada solvencia, y no están obligadas por tanto, a constituir depósitos o fianzas legales, ni aun tratándose del juicio de amparo, y aunque la Suprema Corte ha considerado que esta disposición no rige enfrente de lo que dispone la fracción VI del artículo 107 constitucional y su reglamentación, por lo que hace a la obligación que tiene el quejoso, conforme al artículo 125 de la Ley de Amparo, de otorgar garantía bastante a satisfacción del Juzgado de Distrito, para responder del daño y de los perjuicios que pudieran causarse con la indicada suspensión, si en el caso no se trata de una suspensión, que se otorgue conforme al artículo 124 de la propia ley, sino según lo que establece el artículo 135 de la misma, puede aceptarse sin que se quebrante el precepto constitucional antes citado, que el artículo 92, derogue únicamente el 135, en cuanto a la obligación que tiene el quejoso de constituir determinada garantía, para asegurar el interés fiscal, y no del tercer perjudicado, al cual se refiere el artículo 125 antes citado, de manera que por estas razones no es pertinente exigir a la quejosa, al concederle la suspensión, que otorgue la garantía de referencia.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 1701/45. Compañía Fianzas América, S. A. 14 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.