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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305129
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 681
QUEJA, IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE, EN EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 681
Es procedente el recurso de queja no solamente en los cuatro casos en que su primera parte señala el artículo 95, fracción VIII, de la Ley de Amparo, sino en todos aquéllos relacionados con la suspensión o no suspensión de los actos reclamados, otorgamiento de fianzas o contrafianzas y libertad caucional, siempre que las resoluciones respectivas causen daños o perjuicios notorios, a alguno de los interesados.
Precedentes
Queja en amparo civil 83/45. Cressi de Nagore María. 14 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.