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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305130
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 683
LIBERTAD CAUCIONAL, REVOCACION DE LA (LEGISLACION DE COLIMA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 683
No es exacto que no pueda procederse de oficio a revocar la libertad caucional, pues en casos específicos, como son los marcados en el artículo 447 del Código de Procedimientos Penales, la revocación se dicta de plano, con el solo requisito de ser oído el Ministerio Público, lo que no equivale a que forzosamente medie instancia de este funcionario.
Precedentes
Amparo penal en revisión 502/45. Ruelas J. Jesús. 16 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.