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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305131
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 685
AUTO DE FORMAL PRISION (LEY PENAL APLICABLE).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 685
La cita del código vigente, en lo que se refiere a la definición legal del delito, no trasciende a la ilegalidad del auto de formal prisión en cuanto señala los elementos de la infracción y solamente puede objetarse su aplicación, en caso de que, de modo retroactivo y en perjuicio del quejoso, se le impusiera la prueba prevista en ese código materia que se ha de tratar en la sentencia definitiva, cuando se resuelva el estatuto legal que es de aplicarse.
Precedentes
Amparo penal en revisión 730/45. Ramírez Pérez Francisco. 16 de abril de 1945. Mayoría de tres votos. Ausente: Fernando de la Fuente. Disidente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.