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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305135
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 825
OFENDIDO, RECURSO INTERPUESTO POR EL (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 825
Conforme a la fracción III del artículo 417 del Código de Procedimientos Penales del Estado, el ofendido tiene derecho de apelar contra la parte absolutoria de la sentencia, en lo referente a la reparación del daño, y por lo tanto, aunque el Ministerio Público se hubiere desistido del recurso de esa misma naturaleza, que paralelamente hizo valer en el caso, aunque sin precisar los puntos que abarcará con relación a la sentencia del Juez de primera instancia, la Sala de apelación estaba obligada a estudiar los agravios que hubiere formulado, y a resolver en justicia, esto es, a declarar si se habían llenado los requisitos establecidos por el artículo 30 del Código Penal, para imponer al reo, también como pena, la obligación de reparar los daños que causó a dicho ofendido, con el delito que cometió y del que fueron consecuencia directa. Además, aun cuando el representante de la sociedad no hubiere hecho valer ese recurso, conforme a la fracción III del artículo 417 del mismo código, pudo el citado ofendido interponer, en el caso, ese recurso, y la Sala responsable estaba obligada por ello, a estudiar y resolver el agravio que hubiere alegado contra la sentencia de primera instancia.
Precedentes
Amparo penal directo 6929/44. Villegas Sánchez Manuel. 19 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.