Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/305136
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305136
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 833
DEFENSOR, DERECHO DEL REO A NOMBRARLO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 833
Si se restringió al reo el derecho que tenía para que nombrara el defensor que hubiere estimado conveniente, o, en el último caso, para que entre los de oficio adscritos a las Salas penales del tribunal de alzada, eligiera o designara el que le inspirara confianza, esa violación de procedimientos encaja dentro de la fracción II del artículo 160 de la Ley de Amparo, en la que se considera como tal, el hecho de que no se facilite al acusado, en su caso lista de los defensores de oficio, o no se le haga saber el nombre del adscrito al juzgado o tribunal que conozca de su causa, si no tuviere quien lo defendiera, esto es, en el caso de que no hubiere nombrado un defensor particular, y debe otorgársele la protección de la Justicia Federal, para el efecto de que nombre defensor que lo asista dentro de la tramitación del recurso de alzada.
Precedentes
Amparo penal directo 7202/44. Sala Gurría Andrés. 19 de abril de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.