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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305142
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 845
ORDEN DE APREHENSION, PRUEBA DE SU INCONSTITUCIONALIDAD.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 845
El hecho de que el Juez responsable, como autoridad ordenadora del acto que se reclama, no enviara copia de las constancias del proceso que instruye al reo, tendientes a justificar la constitucionalidad de la orden de aprehensión dictada en su contra, no implica la ilegalidad de la misma, si del contenido de su informe aparece que estuvo precedida por pedimento del Ministerio Público, ya que como proviene de autoridad judicial, no puede considerarse en sí misma, violatoria de garantías, circunstancia que imponía al quejoso la carga de la prueba en contrario.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1252/45. Mendoza Lino. 19 de abril de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.