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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305143
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 885
PARENTESCO, PRUEBA DEL, EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 885
En materia penal, el carácter de ascendiente, pudo quedar evidenciado a través de la prueba testimonial, y la circunstancia de que la comprobación del parentesco no se haya llevado a cabo de acuerdo con el rigorismo exigido por la ley civil, no le resta valor, toda vez que la Suprema Corte en casos análogos, ha sostenido el criterio de que en materia penal, no es dable exigir para aquella comprobación, que se satisfaga el rigorismo que requiere la exhibición de las actas del estado civil, pues la jurisprudencia sostiene que para los efectos de la ley penal, no es necesario comprobar el parentesco por medio de esas actas. La ley penal castiga a los responsables de algún delito, cuando media parentesco, tomando en consideración únicamente los vínculos de sangre, siendo conocidos éstos por los inculpados. Las actas del Registro Civil deben tomarse en consideración, únicamente para los efectos de las relaciones jurídicas de este orden, pues la ley penal no puede limitar sus efectos a que los acusados cumplan con las leyes civiles, sino que debe alcanzar a todos los que infringen una ley penal, hayan dado, o no, cumplimiento a las disposiciones que regulan exclusivamente el estado civil de las personas. Y si se trata del pago de una indemnización, proveniente de hechos delictuosos, es evidente que el criterio que informa la jurisprudencia invocada, resulta de estricta observancia.
Precedentes
Amparo penal directo 2910/43. Elizondo viuda de Lazcano María. 20 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, jurisprudencia 169, Segunda Parte, página 344, de rubro "PARENTESCO PARA LOS EFECTOS DE LA LEY PENAL.".