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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305150
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 892
SITUACION JURIDICA, CAMBIO DE LA, COMO CAUSA DE SOBRESEIMIENTO (DETENCION REALIZADA POR AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 892
Es inoperante el argumento esgrimido en el sentido de que la causa de improcedencia de que habla la fracción X del artículo 73 de la Ley de Amparo, atañe solamente a los actos emanados de un procedimiento judicial, porque la citada fracción establece la improcedencia del juicio constitucional, cuando se opera un cambio de situación jurídica que dé lugar a que las violaciones cometidas a través de un acto emanado de la autoridad judicial, deben considerarse consumadas irreparablemente, por no poder decidirse en dicho juicio, sin afectar la nueva situación jurídica; y es inconcuso que la detención inmotivada que el quejoso pudo haber sufrido, por parte de las autoridades administrativas, se consumó irreparablemente y cesó, al consignársele a la autoridad judicial, y la circunstancia de que la fracción X del artículo 73 aluda solamente a actos emanados de un procedimiento judicial, no hace viable el argumento que se analiza, porque la fracción IX del propio precepto contiene la causal de improcedencia que genéricamente se refiere a actos consumados de un modo irreparable y la XVI a la cesación de los efectos del acto reclamado, fracciones ambas que sirven de apoyo al sobreseimiento, con relación a la detención arbitraria que pudo haber sufrido el reclamante, por parte de las autoridades administrativas.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1601/45. Medina Márquez Lucio M. 20 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.