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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305153
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 906
SINDICATOS, SU SITUACION JURIDICA EN LOS PROCESOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 906
Es inexacto que un sindicato sea persona extraña, o por completo ajena al procedimiento criminal que dio origen al secuestro precautorio que se combate, si de las constancias se desprenden datos que obligan a presumir que el procesado llevó a cabo los hechos delictuosos que dieron lugar a su procesamiento en su carácter de representante de dicho sindicato.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7479/44. Sindicato de Estibadores, Abridores del Comercio, Carretilleros Similares, y Conexos de la Aduana Interior de México. 20 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.