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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305156
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 967
LESIONES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 967
El Juez debe dar la visibilidad y notabilidad de las lesiones, y si en autos sólo aparece el dictamen de los peritos, no está demostrado el hecho de que las lesiones dejaran cicatrices notables y perpetuas en la cara, por lo que procede conceder el amparo, para que se imponga la penalidad correspondiente, considerando como simples las lesiones.
Precedentes
Amparo penal directo 190/45. Medina Marciana. 23 de abril de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.