Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/305158
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305158
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 969
ORDEN DE APREHENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 969
Para la procedencia de la orden de aprehensión basta que existan declaraciones rendidas por personas dignas de fe, por las cuales se presuma la responsabilidad criminal, aun cuando esas disposiciones se encuentren contrariadas por otros datos o documentos que obren en el proceso, pues la calificativa de las pruebas se hará por el Juez, cuando se dicte la sentencia definitiva.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4271/43. Lima Epifanio y coag. 23 de abril de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.