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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305159
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 971
MENORES, ORDEN DE APREHENSION CONTRA LOS (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 971
Si bien es verdad que el artículo 34 del Código Penal aplicable, previene que cuando el delito sea cometido por menores de dieciocho años, se recluirá al responsable en un establecimiento de corrección penal, también lo es que la orden de aprehensión no puede violar esa disposición legal, puesto que durante el curso del proceso los acusados acreditaran su edad y, en tal caso, pasaran a cumplir su condena en establecimientos de esa naturaleza.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8425/44. Romo Raúl y coag. 23 de abril de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.