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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305160
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 989
ORDEN DE APREHENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 989
No debe dejarse al examen de si un hecho es o no delictuoso, para cuando se dicte el auto de prisión preventiva, porque para dictar una orden de aprehensión, es necesario, como esencialmente lo dispone el artículo 16 de la Constitución, analizar los hechos que se denuncian para ver si ameritan ser considerados como delictuosos y deben ser castigados con pena corporal.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4155/44. Sordo Enrique y coag. 24 de abril de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.