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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305164
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1126
AUTO DE FORMAL PRISION EXTEMPORANEO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1126
Aunque el auto de formal prisión se decretó extemporáneamente, es decir, después de las setenta y dos horas que fija la Constitución, esto no es bastante conceder la protección federal, pues aun en el supuesto de que tal hecho encerrara violación de garantías individuales, ésta quedaría consumada de un modo irreparable, al haberse dictado el auto, sin que pueda admitirse que el inculpado se vió privado de defensa, si a partir del auto de formal prisión, se observaron las normas tutelares del procedimiento, y sobre todo, si no ha hecho objeción alguna el reo, a dicho auto, considerado en si mismo, éste surtió todos sus efectos legales, de tal manera que malamente puede concederse el amparo por la sola circunstancia de haberse decretado el auto de formal prisión fuera del término constitucional, y dejar insubsistente el mismo, sin haber sido reclamado.
Precedentes
Amparo penal directo 630/45. Arrañaga Morales José. 26 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.