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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305169
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1136
DEFENSORES, INTERVENCION DE LOS, EN LA ALZADA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1136
Aunque el defensor de primera instancia tuvo derecho para intervenir en la segunda instancia, esa intervención sólo podrá producirse a instancia del mismo defensor, o del reo, previa la solicitud de alguno de ellos, si el proceso se siguió en un lugar, y el tribunal que conoció de la segunda instancia tiene su residencia en otro, y no hubo ninguna solicitud a aquel respecto, la autoridad responsable cumplió con la ley, a falta de manifestación expresa en otro sentido de parte del interesado, de señalar de oficio un defensor, para que velase por los intereses del reo.
Precedentes
Amparo penal directo 9311/44. García Pérez Francisco. 26 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.