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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305171
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1138
ARBITRIO JUDICIAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1138
El arbitrio judicial, es evidentemente personal, y no puede modificarse sino cuando de manera ostensible el juzgador no hubiese tomado en consideración las circunstancias que lo determinan, de tal manera que si éstas son estudiadas al fijarse una pena, no es dable modificarla, porque ello equivaldría a que el arbitrio judicial quedara reducido sólo a una instancia, lo cual no fue el espíritu de la ley que lo creó.
Precedentes
Tomo LXXXIV, página 2922. Indice Alfabético. Amparo directo 2435/45. Garza y Garza Fernando. 21 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXXIV, página 1138. Amparo penal directo 844/45. Urías Gallardo Eduarda. 26 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.