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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305172
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1139
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1139
Si no existen elementos que justifiquen que el procesado ha delinquido con anterioridad y la pena que se le impone es menor de un año, el silencio del Juez sobre la procedencia o improcedencia del beneficio de la condena condicional, aun no existiendo pedimento de parte, constituye como lo ha establecido la Primera Sala de la Suprema Corte (en la ejecución Chaparro Carapia José, que aparece en la página quinientos treinta y siguientes del Tomo XLIX), una violación que deja sin defensa al reo, motivo por el que procede concederle el amparo, para el solo efecto de que la autoridad responsable dicte nueva sentencia y resuelva si procede, o no, el beneficio anotado.
Precedentes
Amparo penal directo 844/45. Urías Gallardo Eduarda. 26 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.