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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305175
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1143
PRUEBAS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1143
Un elemento no puede tomarse en cuenta en el juicio de garantías, si es posterior a la fijación de los hechos que formaron la materia del mismo, únicos que pueden servir para resolver la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto que se reclame; ya que de lo contrario se fallaría sin haber sido oído debidamente en juicio el interesado, y además, se violaría la disposición expresa contenida en el artículo 151 de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de la República, según la cual, las pruebas deberán ofrecerse y rendirse en la audiencia del juicio, excepto la documental, que podrá ofrecerse con anterioridad; disposición legal que rige no sólo para el que se dice agraviado, sino para todas las partes que intervienen en el juicio, entre ellas la autoridad responsable.
Precedentes
Amparo penal en revisión 9651/44. Martínez Mateo. 26 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.