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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305179
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1211
DESPOJO DE INMUEBLE, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1211
Para que la ocupación de un inmueble ajeno, hecha de propia autoridad, sea punible, se necesita que se ejerza violencia física o moral a las personas; o que se empleen amenazas o engaño; o que esa ocupación sea furtiva; esto es, que se haga a escondidas, y si sólo se imputa al acusado haber fracturado la cerradura de la puerta del local del que fue lanzado, volviendo a ocupar éste, tal fractura no supone violencia física o moral a las personas, o amenazas o engaño, ni menos que la ocupación se haya hecho a escondidas o furtivamente, de manera que no reuniéndose los requisitos que la ley exige para tener por comprobado el hecho delictuoso, el fallo que lo condena, es violatorio de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo penal directo 9497/44. López Vázquez Salvador. 27 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.