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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305180
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1213
FRAUDE, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1213
El elemento esencial que caracteriza el delito de fraude, consiste en la pérdida o menoscabo que sufre el patrimonio del ofendido, ocasionado por acciones indebidas del acusado, y esa pérdida o menoscabo tiene que sufrirse precisamente en los momentos de la comisión del delito y ser consecuencia de las maniobras puestas en práctica por el delincuente; la simple oferta de una prenda a la que se le atribuye un valor que no le corresponde, evidentemente que no puede constituir el delito de fraude, ya que la persona física o moral que recibe esa oferta, está en condiciones de investigar el verdadero valor de la prenda ofrecida; así es que habría necesidad de investigar si la aceptación de la prenda ofrecida, se debió exclusivamente al empleo de los medios ilícitos de que habla la fracción I del artículo 386 del Código Penal; pero, de todas maneras, si se demuestra que se ofreció una garantía cuyo valor podía cubrir plenamente la suma prestada por el querellante, no ocasionándose ningún menoscabo en sus intereses con la operación concertada, faltó el elemento esencial constitutivo del delito de fraude. Podría suceder que, por las fluctuaciones del mercado, en la actualidad, o más tarde, el valor de la mercancía ofrecida en prenda no cubriera el importe del préstamo; pero el procesado no puede ser responsable de hechos futuros cuya realización no dependen de su propia conducta, y esa pérdida que podría sufrir dicho querellante, originada por hechos que no son imputables al reo, de ninguna manera podría constituir en semejantes circunstancias, ese elemento esencial del delito de fraude de que se viene hablando.
Precedentes
Amparo penal en revisión 11135/45. Cárdenas Rodríguez Félix.
27 de abril de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.