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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305181
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1223
FRAUDE, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1223
Los actos en que se basa la acusación, no pueden constituir el delito de fraude, si el acusador no indica circunstancia alguna, ni siquiera imputa al acusado hecho alguno, que demuestra que lo engañó para inducirlo a concertar el contrato a que se refiere; o que se aprovechó de algún error en que podría encontrarse, para explotarlo con tal fin o que, de alguna manera, fuera de la simple falta de cumplimiento de lo estipulado, dicho acusado se hubiese hecho ilícitamente de alguna cosa o hubiese alcanzado un lucro indebido.
Precedentes
Amparo penal en revisión 335/45. González Rómulo. 27 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.