Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/305182
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305182
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1253
COMPETENCIA EN CASO DE SOLICITUD DE REDUCCION DE PENA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1253
El acto reclamado, constituido por la resolución del Juez señalado como responsable, que negó una reducción de la pena impuesta al quejoso, por sentencia ejecutoriada, en un proceso que se le instruyó, no es una simple molestia que pudiera entrar en el campo de protección del artículo 16, sino más bien una aplicación indebida de las disposiciones de los Códigos Penales, por un funcionario judicial, por lo que es preciso considerar que lo que alega el quejoso, es que se le impuso una pena que no corresponde a una ley exactamente aplicable al delito de que se trata; o sea, que invoca la infracción del artículo 14 constitucional, en su párrafo tercero. Por lo que debe sostenerse la incompetencia del tribunal de apelación, sin que tenga que ver que hubiere el mismo cuerpo empezado en el conocimiento del negocio, ya que su falta de facultades para intervenir en el caso se debe a que se ha reclamado la infracción de un derecho individual cuyo conocimiento no atribuyó la Constitución Federal a los tribunales locales en concurrencia con los de la Federación.
Precedentes
Competencia 32/45. Suscitada entre el Supremo Tribunal de Justicia del Estado de San Luis Potosí y el Juez de Distrito del propio Estado. Herrera Mónico. 28 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.