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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305183
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1261
COPIAS PARA EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1261
No es verdad que de acuerdo con el artículo 152 de la Ley de Amparo, tenga derecho una persona, aun en el supuesto de que fuera parte en el amparo, de pedir que la copia certificada solicitada por el quejoso, se adicione con las constancias que aquélla pretenda, pues si a sus intereses conviene, puede solicitar de la misma Tercera Sala, copia certificada de las constancias que estime pertinentes, y si se le niega, acudir al Juez de Distrito, denunciando la falta de expedición.
Precedentes
Queja en amparo penal 742/44. Madrazo Miguel, sucesión de y coag. 28 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo C, página 639, tesis de rubro "COPIAS PARA EL AMPARO, DEBE EXPEDIRLAS LA AUTORIDAD QUE TENGA EL EXPEDIENTE.".