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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305184
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1263
LIBERTAD PERSONAL, RESTRICCION DE LA, TRATANDOSE DE SENTENCIAS EJECUTORIADAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1263
Si se están impugnado en el amparo la ineficacia de una sentencia, a pesar de que no se desconoce que causó ejecutoria, pero que no se pudo cumplimentar, y se trata de una restricción a la libertad, en la que no hay manifiestamente una afectación al interés público, el caso debe resolverse conforme a la regla general establecida en el artículo 136 de la Ley de Amparo; es decir, que la suspensión debe otorgarse al quejoso, para el efecto de que quede a disposición del Juez de Distrito, quien puede dictar, bajo su responsabilidad, las medidas de seguridad que estime necesarias.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 1770/45. Fernández Guerra Salvador. 28 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.