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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305187
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1396
RIÑA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1396
Sería antijurídico establecer que una riña entre varias personas, los de un bando tuvieran a la vez el carácter de provocadas y provocadores. Así pues, si se considera al quejoso como provocador de la riña, por haber intervenido en la misma, en contra de los que atacaban a una persona, que fue quien la provocó, forzoso es admitir que al establecerlo así la sentencia reclamada, no viola en su perjuicio garantías.
Precedentes
Amparo penal directo 10279/44. Orantes Espinosa Benjamín. 2 de mayo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.