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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305190
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1402
AUTO DE FORMAL PRISION, PRUEBA DE SU INCONSTITUCIONALIDAD.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1402
No es correcta la apelación acerca de que la falta de constancia relativa al auto de formal prisión en el informe justificado, sea bastante para conceder la protección federal, cuando el acto reclamado es dicho auto, pues no siendo violatorio de garantías en sí mismo un auto de formal prisión, ya que su constitucionalidad o inconstitucionalidad depende de los motivos o pruebas que lo hayan fundado, debe demostrarse la existencia de las violaciones reclamadas.
Precedentes
Tomo LXXXIV, página 2937. Indice Alfabético. Amparo en revisión 1392/45. Espejel Venancio y coagraviado. 2 de mayo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXXIV, página 1402. Amparo penal en revisión 8673/44. Luque Valdez Dolores. 2 de mayo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.